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    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2016-RCA

    Fecha: 25-Abr-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 87/2016 de 29 de marzo, cursante de  fs. 237 a 238, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantía.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • improcedencia
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
    • CONFIRMAR

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