AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

a)

El Juez Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Auto de 23 de marzo de 2016 (fs. 201) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá dar cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y acreditar documentalmente que: a) Según el art. 54.I y 53.3 de la misma norma procesal, los accionantes deben demostrar el agotamiento de todos los recursos establecidos en la Ley para su efecto; b) Explicar de manera clara y breve la presunta vulneración de derechos con el Auto de Vista 72/2015 de 22 de septiembre (fs. 158 a 159 vta.); y, c) Aclarar y precisar los nombres de las autoridades recurridas más los cargos que fungieron a tiempo de pronunciar el referido Auto de Vista, toda vez que existe un error de datos en el memorial presentado; en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.