AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 y de subsane 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 189 a 200, y de 208 a 212; respectivamente, los representantes de la entidad accionante manifestaron que, iniciaron demanda coactiva social contra la Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS-POTOSÍ), ante el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, solicitando la cancelación de los aportes devengados al seguro social de largo plazo a favor de SENASIR; sin embargo, dentro la causa AAPOS-Potosí interpuso excepción perentoria de prescripción debido a que SENASIR dejó transcurrir más de veinte años para solicitar el incumpliendo del Decreto Supremo (DS) 25809 de 8 de junio de 2000, el cual indica que prescriben los aportes no pagados estableciendo como fecha límite el 30 de abril de 1997.

La Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal  y Tributario, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de junio de 2015, declaró probada la prescripción interpuesta por AAPOS-POTOSÍ, fundamentando que su Resolución se basó en los arts. 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000; y, 1492 del Código Civil (CC), el cual establece que los derechos se extinguen por la prescripción y cuando el titular no los ejerce durante el tiempo que dispone la Ley; es decir, que se presentó demanda después de más de quince años. Esa determinación es apelada, porque afecta económicamente a SENASIR -como institución dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y por ende al Estado-; la misma recayó ante las autoridades ahora demandadas quienes emitieron el Auto de Vista 72/2015 de 22 de septiembre, confirmando el Auto recurrido, omitiendo adecuar debidamente una interpretación de la Ley al definir el computo de prescripción de los plazos para exigir los aportes devengados y apartándose del marco jurídico en materia de seguridad social descrito en el art. 230 del Código de Seguridad Social, ya que no establece un instituto de régimen de la prescripción de aportes devengados; por ello, se afectó los derechos constitucionales de SENASIR y por ende ocasionaron un daño económico al Estado.

Complementaron refiriendo que, existió un error en la diligencia practicada con el mencionado Auto de Vista, pues en la notificación cedularia, la oficial de diligencias de la referida Sala, consignó como día de notificación el 25 de septiembre de 2015, pero en el expediente figura como 24 del mismo mes y año; por lo que interpuso incidente de nulidad de notificación, el mismo que fue rechazado por Resolución de 27 de octubre de 2015; lo que ocasionó que SENASIR no pueda presentar el recurso de casación contra el Auto de Vista antes mencionado, dentro de los ocho días fatales para recurrir en casación; lo que generó indefensión a la misma; por esa causa no existiría recurso pendiente que pueda restablecer las supuestas conculcaciones ahora alegadas, sino es a través de esta acción tutelar.