Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de marzo de 2016, cursante a fs. 213 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer