Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso -en su componente falta de fundamentación y motivación en las resoluciones-, a la defensa, a la seguridad social y a los principios de impartir justicia y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 45, 48.III, 115.II, 178.I, 180.I, 324 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer