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    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA

    Fecha: 27-Abr-2016

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso -en su componente falta de fundamentación y motivación en las resoluciones-, a la defensa, a la seguridad social y a los principios de impartir justicia y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 45, 48.III, 115.II, 178.I, 180.I, 324 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • rechazó
    • I.
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
    • la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
    • se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
    • 2º  Disponer

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