AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
I.
La entidad accionante a través de sus representantes refirió que, se hubiera demostrado documentalmente el haberse agotado todos y cada uno de los recursos establecidos en el Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, el cual rige para presentar una acción coactiva social y en apego al art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Resolución emitida por el Juez de primera instancia se enmarca y tiene carácter de sentencia; por lo que, seria susceptible de casación como último recurso de impugnación.
Asimismo, se hizo notar el error en la notificación practicada con el Auto de Vista 72/2015 de 22 de septiembre, lo que demostraría una evidente indefensión a SENASIR para presentar recurso de casación en el plazo de ocho días según establece el art. 257 del CPC. Pidiendo se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para que se admita su acción y se señale audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer