AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

I.

La entidad accionante a través de sus representantes refirió que, se hubiera demostrado documentalmente el haberse agotado todos y cada uno de los recursos establecidos en el Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, el cual rige para presentar una acción coactiva social y en apego al art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Resolución emitida por el Juez de primera instancia se enmarca y tiene carácter de sentencia; por lo que, seria susceptible de casación como último recurso de impugnación.

Asimismo, se hizo notar el error en la notificación practicada con el Auto de Vista 72/2015 de 22 de septiembre, lo que demostraría una evidente indefensión a SENASIR para presentar recurso de casación en el plazo de ocho días según establece el art. 257 del CPC. Pidiendo se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para que se admita su acción y se señale audiencia.