AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
a)
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 1 de marzo de 2016, cursante a fs. 45 y vta., dispuso que el accionante demuestre: a) Acreditar documentalmente haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad; b) Señalar todas sus generales de ley conforme al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Certificar la legitimación pasiva en conformidad al art. 33.2 del CPCo; d) Aclarar los términos de la demanda, identificando además el o los actos considerados como lesivos; e) Identificar de forma precisa los derechos y/o garantías considerados vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos de los mismos; y, f) Aclarar sus peticiones, teniendo presente la relación de hechos y las facultades del Tribunal de garantías.
Por otra parte, respecto a la acreditación de la legitimación pasiva, cabe señalar que de acuerdo al petitorio de la acción la parte accionante busca se dejen sin efecto: a) La Resolución de 30 de enero de 2015 (por la cual el Director General de Administración de Tierras del INRA declara no ha lugar el planteamiento de la nulidad de notificación interpuesta por la accionante) de fs. 11; b) La Resolución Administrativa 0157/2015 de 10 de julio, emitida por Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA rechazando el recurso de revocatoria formulado por la accionante confirmando el decreto de 30 de enero de 2015, fs. 16 a 21; y, c) La Resolución Jerárquica 11/2015 de 28 de agosto que confirma la Resolución de revocatoria y el referido decreto, fs. 26 a 31.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el fundamento jurídico precedente, se tiene que el accionante incumplió el requisito de la legitimación pasiva establecido en el art. 33.2 del CPCo, por cuanto únicamente interpuso la acción contra las autoridades que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, cuando también correspondía que la demanda sea planteada contra Víctor Espinal Villca, Director General de Administración de Tierras del INRA, quién emitió la Resolución de 30 de enero de 2015 declarando no ha lugar al planteamiento de nulidad de notificación interpuesta por la parte accionante.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR