Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
por no presentada
La Sala referida supra, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 18/2016 de 14 de marzo, cursante a fs. 50 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo, señalando que la accionante no subsanó todas las observaciones, al no acreditar la legitimación pasiva, como al no existir la relación de correspondencia entre los hechos con los actos lesivos ni con el petitorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR