AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 26 de febrero y de subsane de 11 de marzo de 2016, cursantes de fs. 36 a 43; y, 47 a 49 vta., respectivamente, la accionante mediante sus representantes manifestó que es copropietaria del predio denominado “El Triunfo”, ubicado en el municipio de Ixiamas de la provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, predio que fue objeto de proceso de reversión por incumplimiento parcial de la Función Económica Social (FES), en el cual se emitió la Resolución Administrativa de Reversión 022/2012 de 26 de noviembre, determinando su reversión parcial, la cual fue notificada mediante cédula el 14 de diciembre de 2012 a horas 12:20, notificando a Emilio Ecuibary quien firmó como testigo a quien se hubiera dejado una copia de la Resolución como encargado de la propiedad “El Triunfo”, notificación realizada sin cumplir lo previsto por el art. 70 inc. b) del DS 29215,  por cuanto debió notificarse de manera personal a los copropietarios, provocando con ello la lesión de sus derechos, por lo que planteó incidente de nulidad de dicha notificación, el cual no fue atendido ni en recurso de revocatoria por la Resolución Administrativa (RA) 0157/2015 de 10 de julio emitida por el Director Nacional del INRA, como tampoco en la Resolución Jerárquica 11/2015 de 28 de agosto pronunciada por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, que no enerva ninguno de los argumentos planteados, ni los considera, citando solamente sentencias constitucionales sin referirse a las cuestiones planteadas en el recurso. Por lo que las autoridades demandadas a quienes se acudió en incidente de nulidad en los recursos de revocatoria y jerárquico no restituyeron sus derechos ni garantías, manteniendo la vulneración de los mismos.