AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
i)
La impetrante mediante sus representantes manifestó que: i) Acreditó la legitimación pasiva identificando y señalando las generales de las autoridades contra las que interpuso la acción; ii) Indicó los actos considerados lesivos de forma detallada y precisa, haciendo conocer que la notificación con la Resolución final de reversión del predio “El Triunfo” se realizó a un desconocido sin identificarlo legalmente para cumplir con dicho actuado procesal sin considerar lo determinado por los arts. 72 inc. b) último párrafo del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; y, el art. 17 de la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, por lo cual no pudo tomar conocimiento de dicha Resolución e impugnarla; iii) Identificó como derechos vulnerados el debido proceso al desconocer las reglas procesales de la notificación en materia agraria y al principio de sometimiento a la Ley previstos en los arts. 116.II, 120.I y 232 de la CPE. Así también el derecho a la defensa, al haberse notificado a un desconocido no llego a tener conocimiento de la Resolución de Reversión no pudiendo ejercer su derecho a la impugnación en el término previsto por ley, derechos previstos en los arts. 115.II, 119.II y 180.II de la Norma Suprema; y, iv) El petitorio es claro y preciso pidiendo se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 11/2015 de 28 de agosto y la RA 0157/2015 de 10 de julio, así como el Auto de 30 de enero de 2015, disponiendo que se proceda a notificar en forma personal a su mandante con la RA de Reversión 022/2012 de 26 de noviembre.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR