AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

c)

Por escrito presentado el 5 de abril de 2016 (de fs. 57 a 64 vta.), el accionante impugnó la Resolución 17/2016 del 14 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que hipotéticamente no estarían subsanados para este último los incisos c), d) y e), no obstante que en la demanda de 29 de febrero de 2016, claramente se hallan explicados y no se circunscriben a citar normas legales, que es perceptible una clara intencionalidad de perjudicarle y dejarle en la más absoluta desigualdad e indefensión, ya que aportó pruebas documentales que respaldan su acción y que su derecho a la petición fue evidentemente vulnerado que hasta la fecha no ha recibido respuesta a ninguno de sus reclamos formulados desde el 9 y 26 de octubre de 2015 y el último de 11 de febrero de 2016.

Entre otros derechos y garantías constitucionales, que le fueron conculcados, adujo “…cuyo nexo de causalidad entre las normas jurídicas, los hechos y mi persona como víctima, fueron detallados HASTA LA SACIEDAD, entendibles simple y llanamente para una persona que sepa leer y escribir, pero no así para los señores magistrados del tribunal de garantías…” (sic).