AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
c)
Por escrito presentado el 5 de abril de 2016 (de fs. 57 a 64 vta.), el accionante impugnó la Resolución 17/2016 del 14 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que hipotéticamente no estarían subsanados para este último los incisos c), d) y e), no obstante que en la demanda de 29 de febrero de 2016, claramente se hallan explicados y no se circunscriben a citar normas legales, que es perceptible una clara intencionalidad de perjudicarle y dejarle en la más absoluta desigualdad e indefensión, ya que aportó pruebas documentales que respaldan su acción y que su derecho a la petición fue evidentemente vulnerado que hasta la fecha no ha recibido respuesta a ninguno de sus reclamos formulados desde el 9 y 26 de octubre de 2015 y el último de 11 de febrero de 2016.
Entre otros derechos y garantías constitucionales, que le fueron conculcados, adujo “…cuyo nexo de causalidad entre las normas jurídicas, los hechos y mi persona como víctima, fueron detallados HASTA LA SACIEDAD, entendibles simple y llanamente para una persona que sepa leer y escribir, pero no así para los señores magistrados del tribunal de garantías…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el requisito de la relación de los hechos respecto a la petición de la presente acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
- CONFIRMAR