AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
Respecto a la falta de relación de correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio del amparo constitucional la jurisprudencia del AC 0072/2015-RCA de 31 de marzo, señalo que:”… Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…”; bajo ese entendimiento los jueces y tribunales de garantías constitucionales deben verificar los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que es exclusivo de la jurisdicción ordinaria, y en el presente caso, el accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la acción tutelar de acuerdo a lo previsto por el art. 33.8 del CPCo.”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el requisito de la relación de los hechos respecto a la petición de la presente acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
- CONFIRMAR