AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 26 de octubre de 2015, acudió ante el Presidente del Directorio de la mencionada Mutual alegando que “…por la calidad de máximo órgano normativo y fiscalizador…” (sic) tendría efecto su reiterado reclamo, pero no hubo respuesta, finalmente el 11 de febrero de 2016, agotando todas las instancias correspondientes a la vía administrativa, planteó su petitorio por escrito y del mismo modo ante el Ministro de Gobierno, de quien tampoco ha recibido una respuesta hasta el presente, por lo que, confirmó que se encontraba sometido al poder omnímodo de las autoridades jerárquicas de la MUSERPOL, quienes le trataron de manera humillante y discriminatoria violando sus derechos y garantías constitucionales, con una saga de discrecionalidades y manejo arbitrario e ilícito, además contrarios a la Ley 369 de 1 de mayo de 2013 -Ley General de las Personas Adultas Mayores-, poniendo en desmedro su integridad física y psicológica, privándole del beneficio económico a su familia; tantas denuncias expresó para concluir en una calificación jurídica de hechos, sin otra relación que la prolongada transcripción de determinados artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley mencionada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el requisito de la relación de los hechos respecto a la petición de la presente acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
- CONFIRMAR