Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos a la petición, a la no discriminación, a la vida, a la no violencia, al no maltrato del adulto mayor, defensa, igualdad jurídica, legalidad, citando al efecto los arts. 14.II, 15.I y III, 22, 24, 45.III y IV, 48.I, III y IV, 67.I, 68.II, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el requisito de la relación de los hechos respecto a la petición de la presente acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
- CONFIRMAR