AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 29 de febrero de 2016 y de subsanación el 11 de marzo del mismo año, cursantes de fs. 18 a 24 vta., y 47 a 53 respectivamente, el accionante refirió, que la Profesional Legal de la MUSERPOL, mediante Informe DBE/UCE/VORS 405/2015 de 29 de septiembre, concluyó que no contaba con 16 años continuos de servicio en la Policía Boliviana Nacional, excluyéndolo ilegalmente del beneficio del Complemento Económico previsto en el art. 3 inc. 5) del Decreto Supremo (DS) 1446 de 20 de diciembre de 2012, sin el debido sustento jurídico; advertido, de tanta ilegalidad viajó a La Paz y el 9 de octubre de 2015, formuló su reclamo ante el Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, adjuntando al efecto fotocopia legalizada del respectivo certificado extendido por el Comando General de la Policía Boliviana, pero no obstante de acreditar que había servido a dicha institución por más tiempo del requerido, tan solamente en Santa Cruz diez y ocho años y once meses, al margen de ejercer en otros distritos como Oruro y Potosí, alcanzando un cómputo total de treinta y cuatro años y tres meses, no fue atendido en su reclamo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el requisito de la relación de los hechos respecto a la petición de la presente acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos
- CONFIRMAR