DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Fecha: 18-Abr-2016
declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
La DCP 0174/2015, con referencia al numeral 1 del art. 42 del proyecto de la carta orgánica, señaló: “En el art. 42 se realizó una modificación sustancial, acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, se incurrió en un nuevo cargo de incompatibilidad, ya que ha establecido al establecer como requisito la exigencia de la residencia que hace referencia a un municipio distinto (Padilla) cuando debió ser Tarvita, en el mismo sentido del art. 32.1 del proyecto, vulnerando el art. 297.I.1 de la CPE; consecuentemente, debido a la conexión existente entre ambas disposiciones, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…de Padilla…’ inserta en el texto del numeral 1 del art. 42 del proyecto” (las negrillas son nuestras)
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 32.1
- Cargo de incompatibilidad
- impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- declarar la incompatibilidad del numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de la carta orgánica
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Fragmento 14
- Cargo de procedencia
- Fragmento 16
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)