DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 14

II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o el Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral” (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original).