Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 14
II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o el Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral” (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 32.1
- Cargo de incompatibilidad
- impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- declarar la incompatibilidad del numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de la carta orgánica
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Fragmento 14
- Cargo de procedencia
- Fragmento 16
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)