DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Fecha: 18-Abr-2016
impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
El art. 287.I.1 de la CPE, establece como requisito para los candidatos a concejala y/o concejal o asambleísta ‘Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente’; en el presente caso, dicha exigencia se circunscribe a la jurisdicción territorial del municipio de Tarvita; contrariamente a ello, en la disposición adecuada, se estableció el requisito de la residencia en el municipio de Padilla, es decir hace referencia a un municipio distinto (jurisdicción territorial distinta) la de Tarvita. De la sencilla interpretación gramatical del citado artículo de la Constitución Política del Estado y la contrastación con el texto de la norma adecuada, hacen que este Tribunal se vea impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…de Padilla…’ inserta en el art. 32.1 del proyecto” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 32.1
- Cargo de incompatibilidad
- impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- declarar la incompatibilidad del numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de la carta orgánica
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Fragmento 14
- Cargo de procedencia
- Fragmento 16
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)