DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 16
La DCP 0174/2015, con referencia al art. 78 del proyecto, falló en el siguiente sentido: “En el actual texto del art. 78 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó modificaciones sustanciales, que afectan la forma y el fondo de la disposición; se suprimió de su contenido la frase “y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo”, inserta en el parágrafo I; también, eliminó la integridad del parágrafo II, ambos declarados incompatibles en la DCP 0004/2015; sin embargo, en los fundamentos de incompatibilidad del parágrafo II, se hizo hincapié en la imposibilidad de crear un paralelismo institucional para el ejercicio de la facultad fiscalizadora propia del Concejo Municipal, ese aspecto debió ser observado a tiempo de la reformulación del artículo analizado; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción’. Inserta en el texto del art. 78 del proyecto adecuado” (las negrillas son nuestras)
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 32.1
- Cargo de incompatibilidad
- impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- declarar la incompatibilidad del numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de la carta orgánica
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Fragmento 14
- Cargo de procedencia
- Fragmento 16
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)