Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Disposiciones suprimidas
Se advierte que los numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del citado artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 32.1
- Cargo de incompatibilidad
- impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- declarar la incompatibilidad del numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto de la carta orgánica
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Fragmento 14
- Cargo de procedencia
- Fragmento 16
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)