DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
“Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS). El municipio de Yapacaní promueve y suscribe convenios de asociación y mancomunidad con otros municipios, de conformidad a las disposiciones establecidas, con el fin de implementar procesos de desarrollo integral. Para tal efecto asignará los recursos económicos suficientes, de acuerdo a convenio y en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
“Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS). El Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní promueve y suscribe convenios de asociación y mancomunidad con otros municipios, de conformidad a las disposiciones establecidas, con el fin de implementar procesos de desarrollo integral. Para tal efecto asignará los recursos económicos suficientes, de acuerdo a convenio y en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 10
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el numeral 2
- Artículo 117. (ACTORES).
- 5°