DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Sobre el numeral 2
Se declaró la incompatibilidad de la frase “concurrentes y” del numeral 2 del art. 39 del proyecto original de Carta Orgánica, en razón a que: “…en cuestión se puede determinar que el estatuyente municipal otorga un alcance reducido a la facultad reglamentaria, puesto que la ETA no solo posee la facultad reglamentaria en sus competencias concurrentes, pues como bien se observa en el artículo citado de la Norma Suprema, también, tiene la facultad reglamentaria en sus competencias exclusivas y compartidas” (DCP 0209/2015).
Revisado el texto del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que en éste el deliberante municipal modificó el texto de la norma, estableciendo que la faculta reglamentaria consiste en la potestad de reglamentar las leyes nacionales compartidas y concurrentes, así como las leyes municipales emergentes del ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas.
Si bien la redacción de la norma en análisis resulta algo confusa; sin embargo, de su análisis se colige que el propósito de la misma está orientada a definir que la facultad reglamentaria respecto a las leyes nacionales, consiste en la potestad de reglamentar a las que sean emitidas en el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 10
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el numeral 2
- Artículo 117. (ACTORES).
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