Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 10
VI. En el caso de producirse la revocatoria de una Concejala o un Concejal, será aplicada tanto al titular como para la o el suplente, debiendo el Concejo Municipal de Yapacaní designar por dos tercios de los votos del total de sus miembros, a una Concejala o un Concejal suplente de la misma agrupación política para que asuma la titularidad”.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 10
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el numeral 2
- Artículo 117. (ACTORES).
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