DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el parágrafo II

En la DCP 0209/2015, se declaró la incompatibilidad del parágrafo II del     art. 21 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que la norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para establecer excepciones a las prohibiciones para ejercer el cargo de autoridad municipal electa; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.