DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Sobre el parágrafo II
En la DCP 0209/2015, se declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 21 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que la norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para establecer excepciones a las prohibiciones para ejercer el cargo de autoridad municipal electa; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 10
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el numeral 2
- Artículo 117. (ACTORES).
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