El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los

Fecha: 11-Abr-2016

Fragmento 8

En este contexto, la consulta previa a las NPIOC se constituye en un derecho colectivo que tiene que ver con garantizar su propia existencia, su forma de vida desde su cosmovisión, su organización política como social, todo ello vinculado a su territorio y a los recursos naturales, por ello, la finalidad de la consulta previa es obtener su consentimiento para la ejecución de cualquier medida o acto que les afecte, siendo así todos los niveles del Estado de manera obligatoria deben efectivizar dicho mecanismo consultivo, así también cumplir con sus resultados.