Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Fecha: 11-Abr-2016
Fragmento 8
En este contexto, la consulta previa a las NPIOC se constituye en un derecho colectivo que tiene que ver con garantizar su propia existencia, su forma de vida desde su cosmovisión, su organización política como social, todo ello vinculado a su territorio y a los recursos naturales, por ello, la finalidad de la consulta previa es obtener su consentimiento para la ejecución de cualquier medida o acto que les afecte, siendo así todos los niveles del Estado de manera obligatoria deben efectivizar dicho mecanismo consultivo, así también cumplir con sus resultados.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Caripuyo
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Con relación al art. 1 que tiene que ver con la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado y las leyes
- III.2.Sobre el art. 2 en cuanto a la autonomía municipal
- III.3.Sobre el art. 143 (ahora 145) en cuanto a la consulta municipal