El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los

Fecha: 11-Abr-2016

III.2.Sobre el art. 2 en cuanto a la autonomía municipal

El art. 2 del primer proyecto de COM, sobre la autonomía municipal dispuso que “La autonomía municipal es una cualidad irrenunciable y cuya condición es asumida por el Municipio de Caripuyo como Unidad Territorial, en cumplimiento a lo establecido para el efecto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la legislación vigente.” (sic), que fue declarado incompatible por vulneración a lo dispuesto por el art 272 de la CPE por la DCP 0061/2014, ahora el texto modificado establece que “La cualidad gubernativa irrenunciable del Gobierno Autónomo Municipal (…) el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política de Estado, las Leyes vigentes en la materia y la presente Carta Orgánica Municipal”, declarado compatible de manera pura y simple.

De lo referido, debió efectuarse una aclaración para la aplicación de la disposición en análisis, en el sentido de entenderse que las competencias a las que hace referencia su texto, solamente se encuentran asignadas en la Norma Suprema, mientras que las leyes emitidas por el nivel central o la Asamblea Legislativa permiten que las entidades subnacionales ejerzan las competencias compartidas como las concurrentes y en el caso de la Carta Orgánica es la que desarrolla las competencias que le fueron distribuidas como sus atribuciones, en el marco del nuevo modelo estatal con autonomías, así como de acuerdo con el Fundamento Jurídico II. 1.