El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Fecha: 11-Abr-2016
III.3.Sobre el art. 143 (ahora 145) en cuanto a la consulta municipal
El art. 143 ahora 145 sobre la consulta municipal, que fue modificado en el proyecto de COM adecuado, en virtud a que se declaró incompatible por la DCP 0061/2014, porque “los gobiernos municipales no tienen competencia para prever mecanismos de democracia deliberativa (asambleas y cabildos)”, dichas modificaciones hacen referencia a la consulta municipal como mecanismo participativo, tal cual establece el art. 11.II.1 de la CPE; empero, no se estableció como derecho de las NPIOC, conforme lo señala el art. 30.II.15 de la referida Norma Suprema, en el marco de su libre determinación, que tiene que ver con el ejercicio de sus derechos a la gestión territorial y el uso y aprovechamiento de exclusivo de los recursos naturales existentes en el mismo, enmarcados a sus normas y procedimientos propios, que de manera obligatoria debe ser garantizada, respetada como promovida por todos los niveles del estado, como parte del nuevo contexto estatal plurinacional, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico II.1 y 3.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Caripuyo
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Con relación al art. 1 que tiene que ver con la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado y las leyes
- III.2.Sobre el art. 2 en cuanto a la autonomía municipal
- III.3.Sobre el art. 143 (ahora 145) en cuanto a la consulta municipal