El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Fecha: 11-Abr-2016
III.1.Con relación al art. 1 que tiene que ver con la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado y las leyes
La DCP 0061/2014, declaró la incompatibilidad de la frase “y las leyes fundamentales” del art.1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Caripuyo, en virtud a que el estatuyente modificó el texto estableciendo que “La presente Carta Orgánica municipal de Caripuyo (…) se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (sic), que fue declarada compatible pura y simple; sin embargo, sobre el texto referido correspondía que la resolución referida efectúe una aclaración para su aplicación, respecto a la sujeción de la norma institucional básica a la LMAD, dilucidando que dicha sujeción es meramente formal, mas no material, es decir que, a través del art. 271 de la CPE, la misma se aplica recién, no pudiendo ser de manera directa.
En este entendido, cabe referir también que la Carta Orgánica Municipal (COM) al encontrarse dentro del mismo nivel que las leyes nacionales o departamentales, no puede sujetarse materialmente a ninguna de ellas, sino a la Constitución Política del Estado, en el marco de los principios de primacía y jerarquía, conforme lo señala el art. 410.II de la CPE, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico II.2
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Caripuyo
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Con relación al art. 1 que tiene que ver con la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado y las leyes
- III.2.Sobre el art. 2 en cuanto a la autonomía municipal
- III.3.Sobre el art. 143 (ahora 145) en cuanto a la consulta municipal