El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los

Fecha: 11-Abr-2016

II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado

La sujeción  significa ligado a una cosa, o conforme a una Norma; por ello aquella es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que sus contenidos, en este caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Constitución Política del Estado a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la misma debe respetar los ámbitos competenciales  del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas otras deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, además esta obligación no emana de ninguna Ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las Leyes del nivel central, solo deben sujetarse a la Ley Fundamental; sus contenidos y disposiciones solo adquieren eficacia cuando se encuentra de conformidad a ella.

En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD) como norma cualificada para el desarrollo autonómico, al igual que las otras leyes que gozan de reserva Constitucional, estos contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución Política del Estado; pues la reserva de Ley implica una sujeción formal, pero no material, vale decir que debe ser emitida por el órgano señalado en la Ley Fundamental y en la forma que dispone esta última, mientras que en el contenido material, debe ser conforme a la misma. En consecuencia pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, respecto a otro también compuesto resulta inconstitucional.