El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0447/2016-S1 de 25 de abril de 2016, por lo que, emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 25-Abr-2016
I.
Dentro del proceso de cobro coactivo de deuda tributaria de UFV’s297 556, 66 (doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis 66/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) con título de ejecución consistente en Resolución Jerárquica STG/RJ-0196/2008 de 24 de marzo, contra la empresa denominada KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO SRL, la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, requirió a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la retención de cuentas bancarias de la empresa y su representante legal, es así que mediante la carta ASFI/CC-4953/2015 dirigida a los bancos y/o entidades financieras, se procedió con lo instruido por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, reteniendo los fondos de cuatro cuentas bancarias y cajas de ahorro personales de los socios de la empresa Carmen Patricia Soria Soliz y Erwin Cuellar Chajtur, impidiéndoles la disposición de los mismos en gastos necesarios de manutención de sus familias.
En conocimiento de esta instrucción girada a todas las entidades financieras del país, por memorial de 30 de septiembre de 2015, la representante legal de “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO SRL”, solicitó dejar sin efecto, la citada orden de retención de las cuentas personales de los socios de la empresa, por no corresponder a las previsiones establecidas en los arts. 28 al 30 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), y no haberse demostrado la existencia del dolo, requisito indispensable para transferir la deuda tributaria de la empresa a los socios; misma que, mereció la respuesta contenida en el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015 de 21 de octubre, negando lo impetrado, manteniendo las medidas coactivas contra el patrimonio personal de los socios de la empresa, sin ninguna fundamentación.
La ejecución de medidas coactivas, sin procedimiento administrativo previo, lesiona el derecho a un debido proceso y ante la eventual solicitud de remisión de aquellos fondos a las arcas del Estado, se genera un daño irremediable e irreparable, citó un caso análogo que el entonces Tribunal Constitucional conoció y declaró que la del medidas coactivas no pueden ser atribuibles a los representantes legales de las empresas (SC 0115/2003-R de 28 de enero).
- Partes:
- I.
- Fragmento 3
- II.
- a)
- II.1.
- II.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio presunción de inocencia en sede administrativa
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.6.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.6.2. Del caso analizado