El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0447/2016-S1 de 25 de abril de 2016, por lo que, emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 25-Abr-2016
II.6.2. Del caso analizado
La presente disidencia, se fundamenta esencialmente en la aplicación errónea del principio de subsidiariedad, dado que resulta incorrecto señalar que el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015, pudiera ser motivo de recurso de alzada, dado que no es un acto definitivo alguno, contra el cual procede el recurso de alzada, mismo que se constituye en un medio no idóneo de impugnación y por consecuencia, inerte de producto legal que hubiera resuelto la situación jurídica del ahora accionante, correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática; es más bien, una medida de ejecución que ni siquiera fue expresamente ordenada, y merced a la mala interpretación de sus efectos por la ASFI y el Sistema Financiero, en lugar de proceder a ejecutar el patrimonio de la empresa “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO SRL”, procedió en vía directa contra el patrimonio personal e individual de su representante legal, sin haber agotado el procedimiento señalado al efecto en el Código de Comercio.
- Partes:
- I.
- Fragmento 3
- II.
- a)
- II.1.
- II.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio presunción de inocencia en sede administrativa
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.6.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.6.2. Del caso analizado