Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0447/2016-S1 de 25 de abril de 2016, por lo que, emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- Partes:
- I.
- Fragmento 3
- II.
- a)
- II.1.
- II.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio presunción de inocencia en sede administrativa
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.6.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.6.2. Del caso analizado