El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0399/2016-S1 de 7 de abril; toda vez que, si bien considera que se debió
Fecha: 07-Abr-2016
Fragmento 10
Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió revocar y denegar la tutela solicitada, bajo el fundamento de que no concurrirían los elementos que dan lugar a la activación directa de la acción de amparo constitucional y que la vía que faculta el ordenamiento jurídico para dirimir derechos controvertidos o que no estén consolidados es el proceso contencioso administrativo, al tratarse de un presunto incumplimiento de contrato; asimismo los aspectos referidos a la paralización de la obra dispuesta el 22 de mayo de 2015, la tramitación y viabilidad del contrato modificatorio, la falta de respuesta a las cartas presentadas por la empresa accionante referidas a la no ejecución de las pólizas de garantía; no pueden ser definidos por la acción de amparo constitucional por estar fuera de su ámbito protectivo, por lo que no corresponde ingresar al fondo de la problemática ni aplicar la excepción a la subsidiariedad.
- revocar
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- II.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura
- se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio»
- I
- Fragmento 10
- demanda contenciosa
- proceso contencioso