El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0399/2016-S1 de 7 de abril; toda vez que, si bien considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0399/2016-S1 de 7 de abril; toda vez que, si bien considera que se debió

Fecha: 07-Abr-2016

Fragmento 10

Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió revocar y denegar la tutela solicitada, bajo el fundamento de que no concurrirían los elementos que dan lugar a la activación directa de la acción de amparo constitucional y que la vía que faculta el ordenamiento jurídico para dirimir derechos controvertidos o que no estén consolidados es el proceso contencioso administrativo, al tratarse de un presunto incumplimiento de contrato; asimismo los aspectos referidos a la paralización de la obra dispuesta el 22 de mayo de 2015, la tramitación y viabilidad del contrato modificatorio, la falta de respuesta a las cartas presentadas por la empresa accionante referidas a la no ejecución de las pólizas de garantía; no pueden ser definidos por la acción de amparo constitucional por estar fuera de su ámbito protectivo, por lo que no corresponde ingresar al fondo de la problemática ni aplicar la excepción a la subsidiariedad.