El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0399/2016-S1 de 7 de abril; toda vez que, si bien considera que se debió
Fecha: 07-Abr-2016
II.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
El principio de subsidiariedad establecido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional, como presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, importa que solo es posible acudir a la señalada acción ante la inexistencia de otros medios de impugnación, vale decir, implica el previo agotamiento de los mismos de manera oportuna, reclamando la vulneración que se solicita a través de la acción de amparo constitucional, que posibilite a la autoridad competente la revisión, modificación, revocación o anulación del acto impugnado; su omisión impide acudir ante la jurisdicción constitucional; en ese sentido se pronunció la SCP 0497/2012 de 6 de julio, que expresó: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección…”.
Respecto a la posibilidad excepcional de interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, el art. 54.II del CPCo, establece que: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía, y 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
- revocar
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- II.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura
- se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio»
- I
- Fragmento 10
- demanda contenciosa
- proceso contencioso