Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0046/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
1)
1) Considerando que el alcalde y los concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula y en el proyecto de gobierno que plantea; así, se elige un alcalde únicamente para este efecto y no como en el anterior esquema donde en realidad se elegía solo concejales y de entre ellos emergía el alcalde.
Bajo este entendido, es necesario respetar el voto del ciudadano que se ha inclinado por una persona, un partido y un proyecto en concreto para el ejercicio del órgano ejecutivo municipal, siendo razonable que en tal virtud, el concejal suplente cumpla al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma y al menos parcialmente, la voluntad popular (art. 26 de la CPE).
- Análisis
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- b)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa