Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0046/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
Esta afirmación interpreta de manera incompleta lo establecido en el texto de la disposición constitucional precitada, cuyo contenido señala textualmente que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda” (las negrillas fueron añadidas), concluyéndose que el mandato constitucional establece ciertamente que el suplente será un Concejal, pero la forma y demás condiciones en las que se materializará la misma, se definirán en el texto de la COM.
- Análisis
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- b)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa