Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0046/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0046/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales” (las negrillas nos pertenecen).

De acuerdo con esta previsión similar, legal y vigente en el país, el establecer como incompatible la norma prevista en el proyecto de COM de Sacaba con la Constitución Política del Estado, afecta la garantía de seguridad jurídica por establecer un contrasentido dentro del ordenamiento jurídico, asignando a unos municipios una posibilidad cierta de sustitución y a otros no.