SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Fecha: 05-Abr-2016
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 18 a 32 vta., el recurrente, impugna la Resolución Camaral 053/2015-2016, emitida por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional que, aprueba el informe final de la Comisión de Ética, declarando probada la comisión de faltas gravísimas previstas en el art. 7.8 y 9, con la atribución conferida por el art. 17.4 del Reglamento de Ética de la referida Cámara, en la denuncia 0003/2015-2016, interpuesta por Alejandrina Avenante Montero, Modesto Romero, Teófilo Rocha Galarza, Etelvina Robles Roca, Marcela Sánchez Cruz, Facunda Flores Guerra y Sofía Segovia Rosales contra su persona, imponiéndole la sanción de separación temporal por doce meses de la Cámara de Diputados, computables a partir de la fecha de la Resolución, sin derecho a percibir remuneración alguna, conforme al art. 10.II del Reglamento citado.
Continuando con su alegación, refirió como antecedentes que, habiéndose interpuesto denuncia -el 8 de abril de 2015- en su contra por la presunta comisión de delitos cometidos contra menores de edad del pueblo Guaraní del departamento de Tarija, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por denunciantes que alegaron falsamente ser autoridades indígenas (Consejo de Capitanes Guaraníes de Tarija), la Comisión de Ética de la referida Cámara dictó la Resolución 006/20015-2016 de 5 de junio de 2015, admitiendo la misma.
De esta forma, al amparo de los arts. 23 inc. d), 100 y 112 parte in fine del Reglamento General de la Cámara de Diputados, interpuso la moción de orden ante dicha Cámara, con el fin de resaltar las irregularidades cometidas dentro del proceso administrativo sancionatorio instaurado en su contra, enfatizando la falta de conocimiento del informe emitido por la Comisión de Ética de esa Cámara, por el cual se puso en consideración la sanción hacia su persona por faltas gravísimas, previstas en el art. 7.8 y 9 del Reglamento de Ética de la citada Cámara y luego de otorgarle la palabra junto a otros diputados, directamente pasaron a realizar la votación ignorando por completo su reclamo, culminando con la emisión de la Resolución Camaral impugnada, ante la cual interpuso recurso de reconsideración, según lo establecido por el art. 114 del Reglamento General antes referido, el cual no tuvo el apoyo necesario para ser considerado.
Siguiendo con su exposición, señaló que, al emitirse la Resolución Camaral impugnada, se vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la función pública, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia y al principio de legalidad, por cuanto, la decisión se basó en los hechos denunciados, dentro de los cuales hizo una referencia mínima a acontecimientos supuestamente suscitados en diciembre de 2014.
Finalmente argumentó que, dicha determinación es arbitraria e incongruente, por haber sido sancionado por un supuesto que no forma parte de la Resolución de admisión de la denuncia, por lo que, no tuvo conocimiento ni la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; además, al no encontrar un nexo de causalidad entre la denuncia, la providencia de admisión de la misma y la Resolución Camaral 053/2015-2016, sostuvo que, fue privado de su derecho al trabajo, debido a la suspensión; asimismo, ante la falta de individualización y valoración de pruebas, tampoco existe un razonamiento lógico para imponer la sanción máxima, vulnerando con ello el derecho a la debida fundamentación y motivación de una resolución.
- resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Admisión y citación
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. Procedimiento ante la Comisión de Ética por denuncias presentadas contra las Diputadas y/o Diputados
- Presentación y admisión de la denuncia
- Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución
- Consideración de informe en sesión reservada y aceptación de éste conforma la fundamentación de la resolución a dictarse por el respectivo órgano estatal
- III.3. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO