SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Fecha: 05-Abr-2016
Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución
III. Si la denuncia fuese admitida, será puesta en conocimiento de las Diputadas y/o Diputados involucrados, mediante notificación personal adjuntando fotocopia de todos los documentos presentados. Si las denunciadas o denunciados se negaren a recibir la notificación, se dejará constancia del hecho y la misma será practicada mediante cedulón en los casilleros personales de la correspondencia asignados por Oficialía Mayor.
V. Vencido el plazo, con respuesta o sin ella, la Comisión de Ética abrirá un término probatorio de quince (15) días hábiles, en el que las partes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, deberán hacer el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, debiendo reproducírselas en los diez (10) hábiles siguientes. En caso de declaraciones testificales, serán recibidas en audiencias expresamente convocadas al efecto.
- resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Admisión y citación
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. Procedimiento ante la Comisión de Ética por denuncias presentadas contra las Diputadas y/o Diputados
- Presentación y admisión de la denuncia
- Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución
- Consideración de informe en sesión reservada y aceptación de éste conforma la fundamentación de la resolución a dictarse por el respectivo órgano estatal
- III.3. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO