SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 05-Abr-2016

Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución

  III. Si la denuncia fuese admitida, será puesta en conocimiento de las Diputadas y/o Diputados involucrados, mediante notificación personal adjuntando fotocopia de todos los documentos presentados. Si las denunciadas o denunciados se negaren a recibir la notificación, se dejará constancia del hecho y la misma será practicada mediante cedulón en los casilleros personales de la correspondencia asignados por Oficialía Mayor.

  V.   Vencido el plazo, con respuesta o sin ella, la Comisión de Ética abrirá un término probatorio de quince (15) días hábiles, en el que las partes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, deberán hacer el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, debiendo reproducírselas en los diez (10) hábiles siguientes. En caso de declaraciones testificales, serán recibidas en audiencias expresamente convocadas al efecto.