SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Fecha: 05-Abr-2016
I.3.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su memorial de respuesta presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 69 a 72 vta., señaló que, la Resolución Camaral cuestionada fue dictada por el Pleno de la Cámara de Diputados, por lo que, el recurso debió dirigirse contra todos sus miembros.
Continúa refiriendo que, el recurrente, contó en todo momento con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en la más plena exhibición y facilitación de lo obrado; además, pudo solicitar que sus audiencias fueren públicas y no reservadas y al no excepcionar en tal sentido, se acogió al procedimiento regular.
Asimismo, alegó que, la finalidad de la sesión es la consideración y aprobación del informe de la comisión de ética de la Cámara de Diputados -si correspondiere-, siendo un efecto sobreviniente la determinación de una sanción en razón al análisis, consideraciones, recomendaciones y aprobación producida, por lo que, la motivación propiamente dicha se encuentra en el informe y éste acorde a la normativa vigente se encuentra dentro de la reserva determinada y mantenida.
Añadió que, el recurrente manifestó haber usado la palabra, estar presente en la lectura íntegra del informe de la comisión de ética, tener derecho a realizar alegatos con réplica y dúplica y contar en todo momento con la facilidad de lo obrado; además, el procedimiento emana de una disposición constitucional y es único para todas las autoridades electas tanto titulares como suplentes; también, respecto a la fundamentación y motivación, se encuentra plenamente expuesta en el informe aprobado por la Resolución Camaral impugnada; asimismo, la sanción impuesta solo responde a la suspensión entendida como un alejamiento temporal, no perdiendo la condición ni la envestidura.
- resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Admisión y citación
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. Procedimiento ante la Comisión de Ética por denuncias presentadas contra las Diputadas y/o Diputados
- Presentación y admisión de la denuncia
- Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución
- Consideración de informe en sesión reservada y aceptación de éste conforma la fundamentación de la resolución a dictarse por el respectivo órgano estatal
- III.3. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO