Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Fecha: 05-Abr-2016
Presentación y admisión de la denuncia
Las denuncias contra las Diputadas y/o Diputados serán presentadas por toda persona natural o jurídica directamente afectada por los hechos u omisiones denunciados y por Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores, titulares y suplentes, de forma escrita, firmadas y acompañando los indicios de prueba, o en su caso señalando la ubicación de los mismos, debiendo identificar claramente las normas éticas, obligaciones, deberes incumplidos y/o las prohibiciones e impedimentos vulnerados, ante la Presidencia de la Cámara de Diputados (arts. 19 y 20).
- resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Admisión y citación
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. Procedimiento ante la Comisión de Ética por denuncias presentadas contra las Diputadas y/o Diputados
- Presentación y admisión de la denuncia
- Procedimiento ante la Comisión de Ética: admisión, término probatorio (apertura y conclusión), emisión de informe y proyecto de Resolución
- Consideración de informe en sesión reservada y aceptación de éste conforma la fundamentación de la resolución a dictarse por el respectivo órgano estatal
- III.3. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO