SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0322/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0322/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de diciembre de 2011, presta sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, últimamente, cumpliendo las funciones de Auxiliar 6 del Departamento de Educación, con ítem 838, encontrándose amparada por la Ley General del Trabajo; sin embargo, mediante Memorándum 1135 de 28 de septiembre de 2015, sin que medie causal alguna, contemplada en el art. 16 de dicha Ley, fue objeto de despido injustificado; frente a tal situación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo; citando ésta, a la entidad empleadora a la única audiencia de reincorporación laboral que prevé la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emitiendo días después, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 195/2015 de 16 de noviembre, que disponía su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, la cancelación de sueldos devengados desde el despido hasta el día de su reincorporación y la restitución de otros derechos sociales que hubieran sido afectados por el despido injustificado; todo conforme a las previsiones del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, pero la misma no fue objeto de cumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, situación que fue verificada por Beatriz Valdez Sandoval, Inspectora del Trabajo el 4 de diciembre de 2015.