SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 527 a 532, expresaron: a) El recurso de casación debió indicar que elementos de prueba, no fueron tomados en cuenta, o dónde se cometió errores en cuanto a su absorción para trasladarlos a la redacción de la resolución, y con la existencia de error concluir de manera errónea la resolución de la controversia, ese es el error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que no ocurrió, puesto que los argumentos de que Gilberto Fernández Vaca, negó reconocer a la actora, haber interpuesto demanda luego del deceso del progenitor, que la madre omitió demandar la declaración judicial de paternidad, la actora formuló su pretensión pasados los 46 años de edad, el certificado de registro del nacimiento de la actora data de 18 años posteriores a su nacimiento, que la actora no hubiere conocido en vida a su progenitor, no llegan a constituirse elementos que configuren haberse generado “error de hecho en la apreciación de las pruebas”, de ahí que la supuesta infracción, no resulta ser evidente, pues los argumentos descritos sólo son subjetivos que no resultan ser infracciones, tampoco elementos de la infracción del “error de hecho en la apreciación de la prueba”, pues estas debieron estar orientadas a cotejar y confrontar el medio de prueba establecido en el proceso, la absorción del operador judicial y la equivocación al trasladarla en Sentencia, y que en base a ese error se haya emitido una decisión contradictoria, aspecto no advertido en la acción de amparo constitucional; b) Las acciones tutelares están abiertas para la protección de los “derechos constitucionales”, y no así para “principios constitucionales”, estos últimos son mandatos que la Constitución estableció para distintos servidores, para el caso los judiciales, sobre el particular en cuanto a la activación de la acción tutelar para derechos y no para principios constitucionales, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, determinó que la seguridad a jurídica no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano; y, c) La infracción al debido proceso, la tutela judicial efectiva, legalidad, justica pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, defensa, se tiene que se enmarcó todas las acusaciones sobre la base de haber interpuesto recurso de casación por error de hecho en la valoración de las pruebas, en la que en criterio de los accionantes se reclamó ocho puntos; sin embargo, los mismos no llegan a constituir elementos de error de hecho, en la apreciación de las pruebas, acusando infracciones de falta de motivación, incongruencia, empero de ello se debe considerar el carácter de “relevancia constitucional” que se encuentra ausente en la causa, pues los argumentos formulados, acaso resultan ser elementos de los errores de hecho en la apreciación de las pruebas, al contrario, sólo son subjetivismos que en caso de ser insistidos de ser absueltos debieron ser oportunamente saneados, vía complementación y explicación, debiendo por lo mismo denegarse la tutela solicitada.