SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

denegó

La Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 582 a 584 vta. denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Mediante acción de amparo constitucional, no puede solicitarse al tribunal, dejar sin efecto el Auto Supremo 744/2014 y disponer que las autoridades demandadas confirmen la Sentencia de primera instancia, como si fuere trámite ordinario de revisión, no pudiendo asimismo valorarse la prueba, actividad que está reservada para la autoridad judicial ordinaria, como tampoco procederse a la revisión del trámite ordinario de declaración judicial de paternidad; y, 2) Las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva, habiendo sido los accionantes parte del proceso de declaración judicial de paternidad, deduciendo sus pretensiones, accediendo a la justicia mediante el Juez de instancia y tribunales que conocieron la causa, en cuanto a la legalidad, se tramitó el proceso de marras, con el procedimiento familiar vigente, teniendo derechos y facultades que la Ley les concedió, como derecho a defenderse, proponer prueba, en lo que respecta a la justicia pronta, oportuna, transparente tuvieron acceso los accionantes de acudir ante la autoridad judicial competente formulando sus pretensiones, en cuanto a la defensa, se advierte que los accionantes asumieron defensa en el proceso ordinario familiar, desde el inicio del proceso, en igualdad de condiciones, tramitándose el proceso ordinario con las garantías previstas por el procedimiento familiar, formulando recursos ordinarios, así como interponerse la presente acción constitucional, no habiéndose violentado el derecho a la defensa, menos debido proceso, existiendo la debida motivación y fundamentación efectuada por las autoridades demandadas que dictaron el Auto Supremo 744/2014, derecho fundamental que forma parte del contenido esencial también del derecho a la tutela procesal efectiva.