SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

II.2.

II.2.  Asimismo, el 15 de julio de 2009, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció Auto interlocutorio 65/2009 que resolvió: i) En cuanto a la prueba testifical no ha lugar a la recepción de la misma, toda vez que la parte no probó documentalmente que la prueba testifical ofrecida en primera instancia no pudo ser producida debido a los constantes viajes de sus testigos; y, ii) Con referencia a la prueba de ADN, se aceptó la prueba ofrecida, poniéndosela en conocimiento de la contraparte para su pronunciamiento en el plazo de tres días conforme establece el art. 431 del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 310 y vta.).