SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad instaurado por Gilda Jorges contra Aida Luz Guerrero Portal de Fernández, Gilberto Fernández Guerrero, Aida Fernández Guerrero, Adolfo Fernández Guerreo y Pablo Fernández Guerrero, que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 46/2009 de 25 de mayo, que declaró improbada la demanda; apelada la misma, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 68/2014 de 13 de agosto, revocó la Sentencia impugnada y declaró probada la demanda, estableciéndose en consecuencia vínculo de filiación de la parte actora respecto al fallecido Gilberto Fernández Vaca; razón por la cual, el 26 de agosto de 2014, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 744/2014 de 12 de diciembre, que declaró infundado el mismo.

Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, de manera ilegal, indebida e incongruente pronunciaron resolución declarando infundado el recurso de casación, sin fundamentar los motivos por los cuáles el recurso deviene en aquella declaratoria, vulnerando derechos de protección a las familias, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, así como a la seguridad jurídica, obviándose dar respuestas claras, específicas, fundamentadas y congruentes respecto de las ocho reclamaciones serias, graves y precisas planteadas en el recurso de casación, toda vez que se recurrió en el fondo, aduciendo la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, denunciándose además que se concluyó de manera ilegal e indebida en la misma, con el argumento que al no haber concurrido los demandados a la audiencia señalada para la toma de muestras de sangre para estudio de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), esa conducta fue suficiente para haber generado convencimiento, sobre una presunción judicial.