SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad instaurado por Gilda Jorges contra Aida Luz Guerrero Portal de Fernández, Gilberto Fernández Guerrero, Aida Fernández Guerrero, Adolfo Fernández Guerreo y Pablo Fernández Guerrero, que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 46/2009 de 25 de mayo, que declaró improbada la demanda; apelada la misma, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 68/2014 de 13 de agosto, revocó la Sentencia impugnada y declaró probada la demanda, estableciéndose en consecuencia vínculo de filiación de la parte actora respecto al fallecido Gilberto Fernández Vaca; razón por la cual, el 26 de agosto de 2014, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 744/2014 de 12 de diciembre, que declaró infundado el mismo.
Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, de manera ilegal, indebida e incongruente pronunciaron resolución declarando infundado el recurso de casación, sin fundamentar los motivos por los cuáles el recurso deviene en aquella declaratoria, vulnerando derechos de protección a las familias, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, así como a la seguridad jurídica, obviándose dar respuestas claras, específicas, fundamentadas y congruentes respecto de las ocho reclamaciones serias, graves y precisas planteadas en el recurso de casación, toda vez que se recurrió en el fondo, aduciendo la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, denunciándose además que se concluyó de manera ilegal e indebida en la misma, con el argumento que al no haber concurrido los demandados a la audiencia señalada para la toma de muestras de sangre para estudio de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), esa conducta fue suficiente para haber generado convencimiento, sobre una presunción judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1.
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- III.2.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación.
- Fragmento 22
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como ‘derecho a la jurisdicción’ (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal»’”
- III.4.
- p
- REVOCAR