SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta., señaló que: 1) Conforme se tiene en revisión de actuados del cuaderno de control jurisdiccional, el 22 de septiembre de 2015, el representante del Ministerio Público emitió un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de Jorge Mercado Muñoz, amparándose en el art. 323.3 del CPP; 2) El 22 de ese mes y año, se emitió providencia, a efecto de que el Ministerio Público presente informe si el requerimiento de sobreseimiento fue impugnado, revocado o ratificado; 3) EL 24 del mismo mes y año, se rechazó el mandamiento de libertad, el Ministerio Público no presentó el informe solicitado mediante proveído de 22 de igual mes y año; 4) Jorge Mercado Muñoz, pidió nuevamente se expida mandamiento de libertad y la cancelación de medidas cautelares de carácter personal; se emitió el Auto de 18 de diciembre de 2015, conminando al Fiscal de Materia a objeto que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación emita informe si el requerimiento de sobreseimiento de 22 de septiembre de 2015, fue impugnado, revocando o ratificando; con el mismo fue notificado el 29 de diciembre de igual año; y, 5) De todo lo expuesto, hasta la fecha no se presentó informe alguno, por parte del Ministerio Público, conforme la línea jurisprudencial vigente, se señaló audiencia para el 13 de enero del 2016, a horas 11:00; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR