SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 113 a 122, “concedió” la tutela solicitada a favor del accionante, disponiendo que; la autoridad judicial demandada o el juez en suplencia legal, señale audiencia pública dentro de las veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del imputado, a partir del pronunciamiento de la presente Resolución, debiendo asistir obligatoriamente el Ministerio Público a los efectos legales consiguientes, sea bajo alternativa de observarse el art. 179 del CP; asimismo, en observancia del art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sea con costas, sin responsabilidad de los daños y perjuicios contra la parte demandada, fundando su Resolución en lo siguiente: Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por el presunto delito prescrito en los arts. 198, 199 y 203 del CP, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no cumplió con el control jurisdiccional respecto a los plazos procesales; toda vez que, el hoy accionante se encuentra detenido preventivamente, pese a haberse emitido sobreseimiento el 21 de septiembre del 2015, y al no observarse la normatividad procesal que rige la materia, se conculcó el art. 47.3 del CPCo, vinculado al que se encuentra procesado indebidamente, respecto a los actos procesales consiguientes; por lo que, obligatoriamente deben restablecerse las formalidades legales a favor del accionante. En el mismo sentido la autoridad fiscal no cumplió con las órdenes judiciales menos confirmó al Juez de garantías, si el sobreseimiento emitido fue ratificado o revocado, quedando en incertidumbre el imputado respecto a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR