SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Jorge Mercado Muñoz por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos tipificados y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); el 22 de septiembre de 2015, Jimmy Calle Mamani, Fiscal de Materia, emitió sobreseimiento a favor del acusado; posteriormente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso que el Ministerio Público informe si dicha Resolución conclusiva fue impugnada, revocada o ratificada; de lo cual el 24 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia fue notificado con dicha providencia; sin embargo, desde esa fecha la mencionada autoridad del Ministerio Publico, no dio cumplimiento al mismo; motivo por el cual, continúa detenido preventivamente.
El 27 de diciembre de 2015, el hoy accionante solicitó la cancelación de medidas cautelares y su libertad; en mérito al Auto de 18 de ese mes y año, donde se conminó al Fiscal de Materia para que informe sobre lo dispuesto por el Juez cautelar; empero, no existe ninguna respuesta hasta la presentación de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR