SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, y uso de instrumento falsificado, denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto el 22 de septiembre de 2015, el representante del Ministerio Público, emitió un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor; sin embargo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal lo mantiene privado de su libertad, en incertidumbre procesal por más de ciento veinte días de declarada la Resolución de sobreseimiento, no obstante que fue reiterada la solicitud de cesación de la detención preventiva, debido a que el Juez demandado aún espera el informe del Fiscal de Materia para que defina la situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR